Blog Deducción por alquiler en Extremadura

Deducción por alquiler en Extremadura

La deducción por alquiler en la declaración de la renta se ha convertido en una tabla de salvación para abaratar la factura fiscal de millones de inquilinos. Gracias a ella es posible desgravar parte del dinero que se paga por vivir de alquiler. Esta deducción se divide en dos tramos. Uno estatal, aplicable en todo el territorio nacional, y otro autonómico que depende de cada comunidad autónoma. Os los explicamos.

Hay diferentes fórmulas para pagar menos en la declaración de la renta 2017.  Una de las más sencillas es vivir de alquiler. Y es que en el IRPF 2017 se puede desgravar el alquiler de la vivienda habitual. La política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo en 2009 dio como resultado una serie de ayudas directas al alquiler que han ido cambiando y hoy en día son historia en muchos casos y por otro, la posibilidad de desgravar por este concepto como inquilinos en la declaración del IRPF.


Los últimos cambios normativos han restado universalidad a la deducción por alquiler, ya que desde 2015 sólo algunas personas pueden deducir por este concepto en el tramo estatal. Otra cuestión diferente son las deducciones individuales que la mayoría de comunidades autónomas mantiene. Salvo La Rioja y Murcia, el resto de regiones permiten deducir el arrendamiento de vivienda en mayor o menor medida.


Según explica la Agencia Tributariael alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La desgravación se compone de dos tramos: por una parte, un tramo estatal y por otro, uno de carácter autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma, que podrán o no incentivar el alquiler con deducciones en mayor o menor medida.



Desgravar como inquilino, sólo para vivienda habitual


Según explica la Agencia Tributariael alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La desgravación se compone de dos tramos: por una parte, un tramo estatal y por otro, uno de carácter autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma, que podrán o no incentivar el alquiler con deducciones en mayor o menor medida.


El cuadro anterior recoge la definición de Hacienda sobre la que es tu casa habitual a efectos de alquiler. A tenor de la misma, en teoría la Agencia Tributaria podría exigir la devolución de las cantidades desgravadas si estás menos de tres años en la casa.


Sin embargo, tranquilo, no debes preocuparte, todavía no se han dado casos al respecto y es muy improbable que se den. Lo que sí debe la casa es ser tu lugar de residencia habitual, donde habites la mayor parte del año. Si no lo es, olvídate de pagar menos en la renta por el alquiler.



Deducción por alquiler de vivienda general: sólo para los anteriores a 2015


La reforma fiscal que entró en vigor en 2015 cambió totalmente el panorama del arrendamiento a efectos fiscales.  Y es que desde 2015 no se pueden desgravar los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal. Quienes alquilaron su casa antes sí que podrán seguir deduciendo. Se mantiene, eso sí, la necesidad de que la vivienda sea la habitual para poder desgravar.

En este sentido, Hacienda entiende que las sucesivas ampliaciones del contrato de alquiler, incluidas posibles subidas, no constituyen un nuevo contrato. En otras palabras, podrás seguir manteniendo tu alquiler siempre que el contrato marco se firmase antes del 1 de enero de 2015.





Quien puede degradar el alquiler


Que vivas alquilado no quiere decir que puedas incluir tu alquiler en la renta 2017. Para poder desgravar tu arrendamiento como inquilino debes figurar en el contrato de alquiler. En caso contrario, olvídate de deducir lo que pagas a tu casero.

A partir de ahí, se abren una serie de dudas que se repiten año tras año al hacer la renta. Hay dos que se repiten más a menudo. La primera es cuando vives con tu pareja y sólo él o ella aparecen en el contrato. En este caso da igual si pagáis la casa a medias, sólo quien haya firmado podrá desgravar.


La segunda es cuando hay varias personas de alquiler. En ese supuesto lo que pagas de alquiler se dividirá entre el número de inquilinos que figuren en el contrato y esa será la base que puedas desgravar al hacer el IRPF. Aquí da igual si sois tres personas y sólo una va a hacer la declaración de la renta. El importe del alquiler debe dividirse entre todo y soo, se puede poner la parte que paga efectivamente cada uno. En otras palabras, no se puede sumar la que otro compañero de piso deja de desgravar por el motivo que sea.


La deducción por arrendamiento del tramos estatal


Con esta limitación clara, vamos a explicar cómo es y a cuánto asciende el beneficio fiscal de estar alquilado en el tramo estatal, es decir, el que se aplica en todo España.

El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que  la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar el salario bruto y los rendimientos dinerarios –el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo- y de restarle las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales.


Para ponértelo más fácil. A efectos de IRPF, es la suma la casilla  415 de la página 13 de la renta 2017 y la casilla 435 de la declaración de la 14, que mide la base imponible o el dinero sobre el que efectivamente se pagarán impuestos. Es decir, las personas cuya base imponible supere los 24.020 euros (lo que supone aproximadamente unos ingresos de hasta 30.000 euros) no podrán acceder a esta deducción.


Por otra parte, La base máxima de la deducción es de 9.040 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.040 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima sobre la que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.

Sin embargo, esa base máxima de 9.040 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 17.707,2 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:

9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]


Esto se traduce como los 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 17.707,2 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.


Deducciones autonómicas por vivir en alquiler


Al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones, que pueden sumarse a la anteriormente expuesta. De hecho, las restricciones sobre la desgravación por alquiler en el tramo estatal hacen que esta sea la verdadera deducción por arrendamiento en el IRPF 2017.


En todos los casos se solicita que se deposite la fianza del arrendamiento en el Instituto autonómico de la vivienda conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano. Además, también será necesario identificar al arrendador del piso. Recuerda cerciorarte si tu casero depositó la fianza, ya que de otra forma no podrás desgravar o, en caso de hacerlo, Hacienda puede considerar que es una deducción indebida y reclamar.


Deducción por alquiler de vivienda en Extremadura


Extremadura estrenó en 2015 ayudas fiscales al alquiler de vivienda que mantiene en la renta 2017. Así ahora mismo es posible desgravar por alquilar en Extremadura:

  • El 5% del alquiler de vivienda habitual hasta 300 euros con carácter generales o
  • El 10% del alquiler hasta 400 euros cuando la vivienda se encuentre en el medio rural, entendido como los municipios de menos de 3.000 habitantes.

La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años que, en caso de tributación conjunta, bastará con que cumpla uno de los contribuyentes. También podrán acceder a ella las familias numerosas y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En este caso se pedirá que esté pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el alquiler y que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza. Así mismo, ni el contribuyente ni ninguno de los familiares podrán disponer o tener derecho real de uso de otra vivienda a menos de 75 kilómetros de distancia.


Por último, las bases imponibles general y del ahorro juntas no podrán superar los 19.000 euros en tributación conjunta ni los 24.000 euros en tributación individual.





Fuente: Bolsamania


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